Incentivos para el fomento de la inversión productiva. El Gobierno de Ecuador ha emprendido una política integral de fomento a la inversión productiva, para promover la inversión y modificar el patrón de especialización productiva del país. La política considera incentivos e instrumentos generales y específicos, basada en competencias laborales, la eliminación de trámites excesivos a través del gobierno electrónico y la ventanilla única (Comercio Exterior).
Incentivos generales.
Fiscales. Exoneración del 10% del Impuesto a la Renta, IR, a reinversión en activos en bienes inmuebles.
Empleo. Exención tributaria al empleo.
No tributarios. Subsidio para asistencia técnica productividad, calidad, asociatividad, exportación para las micro, pequeñas y medianas empresas.
Incentivos locales. Facilitación de la inversión por parte del Gobierno Provincial de Manabí mediante gestiones de la Agencia de Promoción de Inversiones.
Para Nuevas Inversiones en el Ecuador que se instalen en zonas económicas especiales, la Ley dispone beneficios adicionales, como la exoneración del IR, la exoneración total de los derechos e impuestos que gravan los actos constitutivos de las sociedades o compañías. Los municipios podrán disminuir hasta en un 95% los valores que correspondan a los tributos de los que son titulares, por el tiempo de diez años contados a partir de la expedición del Decreto Ejecutivo correspondiente.6
Del régimen aduanero y de comercio exterior. Exoneración total de los impuestos, derechos y gravámenes arancelarios a la importación y exportación realizada por usuarios de zonas francas, de conformidad con la autorización de operación. Los bienes y mercaderías nacionales o nacionalizados que se destinen a los usuarios de las zonas francas desde el territorio aduanero nacional, se considerarán como exportados a dichas zonas francas. Las mercaderías de las zonas francas podrán ser introducidas al territorio nacional como si se tratara de una importación al país, sujetándose a las leyes que rigen la materia. Ingreso temporal para reparación o mantenimiento de maquinarias y equipos de usuarios de zonas francas. Las mercancías, bienes, materias primas, insumos, equipos, maquinarias, materiales y repuestos que ingresen a las zonas francas o egresen de ellas, estarán bajo la vigilancia aduanera únicamente en el territorio aduanero nacional y no dentro de las zonas francas. Las mercancías que se introduzcan a las zonas francas se considerarán fuera del territorio aduanero respecto de los derechos de importación y exportación. Las personas naturales o jurídicas establecidas en el resto del territorio nacional que exporten bienes a los usuarios de las zonas francas, recibirán el mismo tratamiento como si se tratara de una exportación a otro país. Las maquinarias y equipos usados en las zonas francas podrán ser nacionalizados
Del régimen tributario. Exoneración del 100% del IR, el IVA, impuestos provinciales y municipales para todos los actos y contratos que se cumplan en zonas francas. Exoneración total del impuesto sobre patentes y de todos los impuestos vigentes sobre la producción, el uso de patentes y marcas, las transferencias tecnológicas y la repatriación de utilidades. Exoneración del pago del IR y no retención en la fuente por concepto de servicios ocasionales a técnicos extranjeros.
Del régimen de tratamiento de capitales. La inversión extranjera en las zonas francas no estará sujeta al régimen de tratamiento al capital extranjero existente o cualquier otro que se promulgue en el futuro.
Del régimen laboral. Sujeción a leyes laborales vigentes en relaciones laborales entre usuarios de zonas francas y trabajadores. Carácter temporal de contratos de trabajo, con posibilidades de renovación cuantas veces sean necesarias. Salarios de trabajadores deben superar por lo menos en 10% a los salarios mínimos que perciban los trabajadores del mismo sector en el país. SBU $240.00.7
6 Ministerio Coordinador de la Producción Empleo y Competitividad
7 Ley de Zona Franca